La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó a la Secretaria de Salud y la Cofepris emita en un lapso de 180 días, un reglamento para el uso de marihuana para usos medicinal, ya que la falta de éste hace que muchas familias se vean obligadas a sembrar sus propias plantas de marihuana para sacar los extractos para uso medicinal, y que crezca el mercado ilegal donde no hay garantía de lo que se adquiere por falta de una regulación. El plazo entro en vigor a partir del mes de agosto del año 2019.
Con esto, ministros de la segunda Sala avalaron el proyecto del ministro Eduardo Medina Mora quién otorgo un amparo a Margarita Garfias, madre del menor Carlos quién sufre epilepsia por lo que sus padres deben importar medicamentos elaborados a base de aceite con cannabidiol, extraído de la marihuana, lo que es sumamente Carlos .fue el primer caso y sirve de base para que todos los que ocupen de la marihuana puedan adquirirla con fines médicos se presenta un amparo en el cual se relaciona con el menor Carlos y la Cofepris esta obligada otorgarte el permiso necesario.
Por ello, propuso que se obligue a las Secretaría de Salud, cumpla con la obligación establecida en el artículo cuarto transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2017 y en consecuencia, proceda a armonizar, los reglamentos y normatividad en el uso terapéutico de la cannabis y sus derivados.
Dentro de los lineamientos se contemplará, de manera enunciativa y no limitativa: toda la cadena de producción, desde la obtención y almacenamiento de semillas, su cultivo, cosecha, procesamiento, transportación, comercialización, y en general todas las actividades dirigidas al consumo terapéutico, la investigación científica y la práctica médica de la cannabis.
Los interesados deberán presentar un documento ante la Cofepris, denominado consulta de clasificación del producto, en la que detalle las características y certificado de análisis para determinar que los ingredientes en efecto sean los que correspondan al producto y el porcentaje de THC declarado en la etiqueta.
El tetrahidrocannabinol (THC), también conocido como delta-9-tetrahidrocannabinol (Δ9-THC), es el principal constituyente psicoactivo del cannabis. Lo aislaron por primera vez en 1964 Habib Edery, Yechiel Gaoni y Raphael Mechoulam, del Instituto Weizmann de Ciencias, en Rejovot, Israel.345 En estado puro, es un sólido vítreo a bajas temperaturas, y se torna viscoso y pegajoso al calentarlo. El THC es poco soluble en agua, pero se disuelve fácilmente en la mayoría de disolventes orgánicos, específicamente lípidos y alcoholes.
Los lineamientos regulan lo relativo al uso médico, de investigación e industrial de la marihuana, cultivo, siembra y cosecha para esos fines.
Cofepris explicó que no se puede otorgar autorizaciones para cultivos, siembra y cosecha para los casos de La industria del cosmético, suplementos alimenticios y alimentos o bebidas.
Al respecto, es conveniente recordar que la regulación se refiere exclusivamente al uso terapéutico de la cannabis y sus derivados, por lo que no se incluyen otros usos.
"La Cofepris solamente autorizará los protocolos (…) a personas físicas o a organismos establecidos en la ley, en el Reglamento de la Ley General de Salud", dice el artículo 7 de los lineamientos.
Los pacientes podrán solicitar permiso para la importación de medicamentos presentando ante la Cofepris una receta médica que incluya la cédula profesional del doctor. En caso de que el paciente sea menor de edad o se le considere incapaz, el trámite podrá ser realizado por los tutores, como se hace actualmente.
Para obtener la autorización para siembra, cultivo y cosecha de la yerba con fines médicos, se deberá contar con licencia sanitaria para la fabricación de estupefacientes, con un certificado de buenas prácticas de fabricación y con otros requisitos que solicite la Secretaría de Salud.
La Cofepris realizará visita de inspección al establecimiento donde se propone realizar las actividades de siembra, cultivo y cosecha de la cannabis.
Para la importación de la marihuana y sus derivados, se deberá contar con el registro sanitario correspondiente, expedido por la Cofepris. Si el importador no es el titular del registro, deberá contar con consentimiento del propietario.
Solo se podrán importar medicamentos que contengan derivados de la cannabis cuya fecha de caducidad sea mayor a 12 meses a partir de su entrada al país.
[Universo Jurídico] Cofepris, plazo para emisión del reglamento para uso de marihuana
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